Reforma de partidas
Para solicitar la reforma de partida de algún sacramento que hayas recibido debes tener en cuenta los siguientes pasos:
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Debes solicitar la partida que deseas corregir en el Despacho de la parroquia donde se realizó el sacramento.
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Debes también solicitar una carta en que el párroco pide oficialmente la autorización para reformar la partida, especificando los datos errados o incompletos.
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Además, debes añadir los documentos por medio de los cuales se probará la validez de la información que se desea corregir (más adelante encontrarás cuáles son dichos documentos de prueba).
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Estos documentos deben presentarse en la oficina …. de la Curia Diocesana.
Documentos requeridos
En todos los casos de reforma de partidas, la documentación debe venir acompañada por la carta de una parroquia que solicite la realización del trámite.
La documentación dependiendo del tipo de partida que se deba reformar, es la siguiente:
Bautismo:
- Partida de Bautismo que se debe reformar, con fecha de expedición menor a tres meses.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad de la persona titular de la partida.
- Si el error es en el nombre de uno o de ambos padres, adicionar partida bautismo (en que figure correctamente escrito el nombre) y fotocopia de la cédula o documento de identidad.
- Si el titular de la partida a reformar es hijo adoptado, se debe adicionar la sentencia donde se ratifique la adopción legal.
CURIA EPISCOPAL - DELEGACIÓN DE PARTIDA
Orientaciones Especificas
A. Inscripción de partidas
Cuando en la parroquia no aparece su partida de bautismo, de confirmación o de matrimonio, debe be proceder de la siguiente manera, con la orientación del sacerdote y sus colaboradores autorizados (secretario(a)):
- Una vez buscada la partida, y no encontrada en la parroquia que supone se celebró el sacramento u otras parroquias vecinas donde posiblemente pudiera haberse celebrado; cada parroquia le expide un certificado negativo que unirá a los demás documentos que a continuación específico para cada caso.
- Si no aparece su partida de bautismo, se necesita:
- El certificado negativo de las parroquias donde se buscó la partida.
- Declaración juramentada de padres o padrinos como primera opción (Esta declaración la puede hacer en la parroquia o en la oficina de la Curia Episcopal, anexando los documentos que se van a indicar), en esta declaración debe especificar:
- Dónde fue bautizada la persona: Parroquia, casa, vereda, etc.
- En qué fecha exacta fue la celebración: Dia, mes, año.
- Qué sacerdote hizo la celebración: Párroco, vicario parroquial u otro
- Quienes fueron los Padrinos.
- El registro civil de la persona bautizada
- Tarjeta de identidad o cédula
- Registro civil de su padre y su madre: si tiene el apellido de los dos. Si no es reconocida, solo el registro civil de quien figura. Si no puede presentar los registros civiles de los padres, puede adjuntar entonces la partida de bautismo de los mismos o la partida de matrimonio, si son casados.
- Fotocopia de la cédula de los padres (de los dos, si es reconocido) y de los padrinos.
- Fotografías de la celebración del bautismo, si las hay.
- Si no aparece su Partida de Matrimonio, se necesita:
- El certificado negativo de las parroquias donde se buscó la partida y el expediente matrimonial.
- Declaración juramentada de dos personas, en la que se ratifique la celebración del Matrimonio
- El registro civil de cada uno de los contrayentes
- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía
- Fotocopia del expediente matrimonial debidamente empacado y cerrado. (Este expediente debe ser encontrado en alguna de las parroquias, donde se supone, se celebró el matrimonio)
- Fotografías de la celebración del matrimonio, si las hay.
- Si no aparece su Partida de Confirmación, se necesita:
- Declaración de los padres o los padrinos especificando: fecha, lugar y ministro
- Partida de bautismo del confirmado
- Registro civil, tarjeta de identidad o fotocopia de la cédula.
- En cuanto a las partidas de defunción que hasta hace poco se expedían en las parroquias; en la actualidad, por legislación de la Iglesia, ya no se inscriben partidas de defunción sino acta de la celebraron de las exequias. Por tanto, si necesita un certificado de defunción, lo debe solicitar en la registraduría. La parroquia le puede expedir una copia del acta que reposa en sus archivos.
B. Arreglo de partidas
Podemos encontrar las siguientes circunstancias que indican el arreglo de una partida:
- Cuando se trata de una corrección: Implica corregir una letra, números, fecha nombre, mes, año, etc.
Para una corrección se debe presentar:
- Un memorial o solicitud que puede ser gestionado en la misma parroquia o en la oficina de la curia.
- Para los nacidos después de 1938, registro civil de nacimiento original reciente o fotocopia autenticada.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
- La Partida que se va a corregir (en papel eclesiástico, expedida recientemente)
- Si la corrección tiene que ver con los papás del titular de la partida que se va a corregir: anexar registro civil o partida de bautismo y fotocopia de la cédula de éstos. (los papás)
- Si la corrección tiene que ver con los abuelos del titular de la partida que se va a corregir, anexar partida de matrimonio o registros civiles de los padres del titular de la partida y copia de la partida de matrimonio, o del registro civil o de la cédula de los abuelos del titular.
- Cuando se trata de reforma: Implica cambios en la partida que son indicados por lo civil, como el reconocimiento otorgando el apellido a un hijo(a), el cambio de nombre por medio escritura pública, etc. O por legitimación.
Para una reforma se debe presentar:
- La partida que se va a reformar.
- Registro civil de nacimiento de quien fue legitimado o reconocido.
- Fotocopia de la tarjeta de identidad o de la cedula de ciudadanía del titular de la partida.
- Si los padres son casados, anexar la partida de matrimonio. No será necesario anexar los documentos del siguiente punto.
- Si los padres no son casados, anexar la partida de bautismo o el registro civil de nacimiento de quien concedió el apellido.
- Cuando no se tiene conocimiento del papá o de la mamá que ha hecho el reconocimiento para aportar la documentación requerida, debe de realizar una declaración juramentada ante notaria y autenticada, argumentando la situación.
- Cuando se quiere suspender al papá o mamá en una partida de bautismo, se debe demostrar con documento civil dicha solicitud.
Observaciones generales:
- Para todos los casos de inscripción o arreglos de partidas, se deben presentar documentos originales, recientes, con máximo tres meses de expedidos.
- Puede suceder que según la complejidad del caso de inscripción, corrección o reforma que se presente, sea necesario buscar mayor documentación e información.
- El tratamiento de datos personales «Habeas Data» garantiza la custodia y el cuidado con la información que la Iglesia registra de sus fieles, como obliga también a toda institución y empresa, por lo tanto, la solicitud de un documento, la petición de inscripción, de corrección o reforma de un documento ante la parroquia y la oficina de partidas o cancillería diocesana la debe hacer el titular del documento; si éste no lo puede hacer en persona, debe otorgar un poder escrito, con su firma y huella y fotocopia de su cédula, a quien delegue para esta tarea.
- Su aporte a la Iglesia en la Diócesis de Garzón, como derecho arancelario por la autenticación de un documento, para 2023, es de 5.000 pesos
- Para la inscripción, corrección o reforma de una partida:
- Si la solicitud y todo el trámite se hace en la oficina de la curia, en Garzón, el aporte para 2023 es de 20.000 pesos.
- Si la solicitud y todo el trámite se hace en la oficina de la curia, en Garzón, el aporte para 2023 es de 20.000 pesos
- Si la solicitud con la declaración y el trámite inicial se hace desde la parroquia, en la curia diocesana su aporte para el 2023, es de 15.000 pesos
Pbro. Alexander Rojas Zapata
Delegado de Partidas