Organismos colegiados

Ordinario diocesano

Nombre y apellidos

Miguel Fernando Gonzáles Mariño

Grado Jerárquico

Administrador apostólico de Garzón

Nacionalidad de nacimiento

Colombiana

Nacionalidad actual

Colombiana

Idioma de origen otros idiomas hablados corrientemente: Español

Eventuales encargos supra – diocesanos:

Vicario general y episcopal

VICARIO GENERAL

Nombre y apellidos

Héctor Gabriel Trujillo Luna

Sacerdote diocesano

Fecha de nacimiento

20 de mayo de 1960

Guadalupe – Huila

Fecha de ordenación sacerdotal

11 de febrero de 1987

Diócesis de Garzón

Fecha de nombramiento

19 de diciembre de 2012

Diócesis de Garzón

Extensión de su jurisdicción y actividades encomendadas: Jurisdicción diocesana y actividades propias a su oficio según el CIC

Diócesis de Garzón

 

VICARIO EPISCOPAL PARA LA PASTORAL

Nombre y apellidos

José Helver Rojas

Sacerdote diocesano

Fecha de nacimiento

01 de junio de 1972

Oporapa – Huila

Fecha de ordenación sacerdotal

11 de febrero de 2000

Diócesis de Garzón

Fecha de nombramiento

 03 de junio de 2019

Diócesis de Garzón

Extensión de su jurisdicción y actividades encomendadas: Jurisdicción Diocesana y actividades pastorales de la diócesis. Mantiene contacto permanente con los Vicarios Foráneos, los párrocos y coordina las Delegaciones de Pastoral. Acompaña de cerca y con empeño el Plan Pastoral de la Diócesis llamado Proceso Integral de Nueva Evangelización (PROINE).

Diócesis de Garzón

Sínodo diocesano

El único y último sínodo diocesano fue en 1913. Sin embargo, desde el 2019, bajo la iniciativa del Pastor Diocesano, el presbiterio, religiosos (as) y fieles de la iglesia en Garzón, impulsan la preparación del segundo sínodo diocesano.

Oficios pastoral-administrativos y órganos consultivos diocesanos, al final de diciembre del último año del quinquenio

Curia diocesana

Vicario General

Héctor Gabriel Trujillo Luna

Sacerdote diocesano

Canciller Diocesano

Juan Carlos Barrios Quiacha

Sacerdote diocesano

Vicecanciller y delegado de Partidas

 Alexander Rojas Zapata

Sacerdote diocesano

Ecónomo Diocesano

Miguel Ángel Bambagüé Ordóñez

Sacerdote diocesano

Vicario Judicial

Óscar Lozano Rojas

Sacerdote diocesano

Asesora Jurídica Diocesana

Sra. Patricia Zuluaga Ospina

Laica Especialista en Derecho Civil

Tesorera Diocesana

Sra. Carolina Toledo Bonelo

Laica Especialista en Contabilidad Pública

Contadora Diocesana

Sra. Denyr Montoya Cuéllar

Laica Especialista en Contabilidad Pública

Otras Comisiones de Curia

Comisión de Arte Sacro:

Héctor Gabriel Trujillo Luna

Sacerdote diocesano

José Helver Rojas

Sacerdote diocesano

Miguel Ángel Bambagüé Ordóñez

Sacerdote diocesano

Comisión Diocesana para la Protección de Menores y Adolescentes:

Juan Manuel Otero Andrade

Sacerdote diocesano

1.                  Colegio de Consultores

COLEGIO EPISCOPAL DE CONSULTORES

Mons. Héctor Gabriel Trujillo Luna

Sacerdote diocesano

Javier Ignacio Claros Peña

Sacerdote diocesano

Mons. Oscar Lozano Rojas

Sacerdote diocesano

Héctor Valencia López

Sacerdote diocesano

Norberto Orozco Salas

Sacerdote diocesano

Erminso Valderrama Cumbe

Sacerdote diocesano

Miguel Ángel Bambagüé Ordóñez

Sacerdote diocesano

Juan Carlos Barrios Quiacha

Sacerdote diocesano

Ferney Calderón Calderón

Sacerdote diocesano

En el año se realizan ordinariamente dos consultas y extraordinariamente cuando se requiere por la temática a tratar son convocados por el Señor Obispo. El Colegio de Consultores está conformado según las disposiciones del Código de Derecho Canónico y la Santa Madre Iglesia.

2.                  Consejo Episcopal Presbiteral

Miembros natos en virtud de su oficio

Padre Javier Ignacio Claros

Rector del Seminario

Mons. Héctor  Gabriel Trujillo

Vicario General

Padre José Helver Rojas

Vicario Episcopal para la Pastoral

Padre Miguel Ángel Bambagüé

Ecónomo Diocesano

Padre John Fredy Bravo

Vicario Foráneo Vicaría de san Agustín

Padre Fernando Floriano Carrera

Vicario Foráneo Vicaría de san Juan

Padre Norberto Orozco Salas

Vicario Foráneo Vicaria de san Mateo

Padre Jairo Muñoz Muñoz

Vicario Foráneo Vicaría de san Pablo

Padre Héctor Valencia López

Vicario Foráneo Vicaría de san Andrés

Padre Alexander Rojas Zapata

Vicario Foráneo Vicaría de san Pedro

Miembros elegidos libremente por el presbiterio

Padre Erminso Valderrama Cumbe

Formador del Seminario

Padre Ferney Calderón Calderón

Párroco Parroquia Espíritu Santo

Padre Jairo Antonio Hernández Arango

Párroco Parroquia San Isidro, La Argentina

Miembros elegidos libremente por el Señor Obispo

Padre Jairo Cantillo Gaviria

Párroco del Señor de los Milagros, Pitalito

Juan Carlos Barrios Quiacha

Canciller Diocesano

Padre Elcías Trujillo Núñez

Párroco de San Calixto, Timaná

El Consejo Presbiteral lo componen dieciocho (18) miembros: en razón de su oficio participan el Vicario General, el Vicario de Pastoral, el Ecónomo diocesano, el Rector del Seminario y el Vicario y los seis (6) Vicarios Foráneos. Cinco (5) miembros elegidos libremente por el presbiterio de la diócesis. Y tres (3) miembros sacerdotes nombrados directamente por el Señor Obispo.

Ordinariamente se reúne dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo exigen las circunstancias siendo convocados por el Señor Obispo.

Es un órgano que entiende la naturaleza de su función y da aportes significativos e importantes para el bien de la diócesis.

Está conformado por un grupo significativo del presbiterio, ayudando al Señor Obispo con aportes reflexiones y soluciones en los diferentes temas que son considerados. El Señor Obispo cuenta con la asesoría del Vicario General y Vicario de Pastoral y un representante de los párrocos para el examen de los casos de remoción de oficio de párroco (CIC, 1742).

3.                  Otros Consejos Episcopales

 

Consejo Episcopal de Gobierno

(Sacerdotes Diocesanos)

Mons. Héctor Gabriel Trujillo Luna

Vicario General

Padre Javier Ignacio Claros Peña

Rector del Seminario

Padre José Helver Rojas

Vicario Episcopal de Pastoral

Padre Miguel Ángel Bambagüé Ordóñez

Ecónomo Diocesano

Padre John Fredy Bravo Delgado

Vicario Foráneo Vicaría de san Agustín

Padre Fernando Floriano Carrera

Vicario Foráneo Vicaría de san Juan

Padre Norberto Orozco Salas

Vicario Foráneo Vicaria de san Mateo

Padre Edgar Salamanca Ordóñez

Vicario Foráneo Vicaría de san Pablo

Padre Héctor Valencia López

Vicario Foráneo Vicaría de san Andrés

Padre Alexander Rojas Zapata

Vicario Foráneo Vicaría de san Pedro

Padre Erminso Valderrama Cumbe

Formador del Seminario

Padre Ferney Calderón Calderón

Administrador Parroquia Espíritu Santo

Padre Miguel Ángel Trujillo Luna

Párroco Ntra. Sra. de Guadapupe

Padre Jairo Antonio Hernández Arango

Párroco de San Isidro, La Argentina 

Padre Juan Carlos Barrios Quiacha

Canciller Diocesano

Padre Elcías Trujillo Núñez

Párroco de San Calixto, Timaná

El Consejo Episcopal de Gobierno se reúne ordinariamente cada mes, de enero a diciembre, con fines consultivos y de colaboración en el buen gobierno de la diócesis. Aquí se tocan temas que tienen que ver con administración, bienes eclesiásticos, construcciones eclesiales, entre otros.

Consejo Episcopal de Asuntos Económicos

Héctor Gabriel Trujillo Luna

Vicario General

Sacerdote diocesano

Juan Carlos Barrios Quiacha

Canciller Diocesano

Sacerdote diocesano

Miguel Ángel Bambagüé Ordóñez

Ecónomo Diocesano

Sacerdote diocesano

Sra. Patricia Zuluaga

Asesora Jurídica diocesana

Laica Especialista en Derecho Civil

Sr. Marco Antonio Fonseca

Comerciante

Laico

Sr. Henry Toledo

Comerciante y ganadero de Garzón

Laico

Sr. Orlando Beltrán

Comerciante de Pitalito

Laico

Sra. Clara Inés Triviño

Gerente Cámara de Comercio de Pitalito

Laica

Sr. Costaín Tovar Figueroa

Ganadero de Pitalito

Laico

Sra. Constanza Peña

Administradora Sideral en Pitalito

Laica

El Consejo Episcopal de Asuntos Económicos se reúne ordinariamente dos veces al año, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por el Señor Obispo. Con fines consultivos y de colaboración en el buen manejo y administración del gobierno de los bienes económicos y posesiones de terrenos que hacen parte de la diócesis, buscan dar direcciones y acompañamiento.

CONSEJO PRESBITERAL

Decreto N° 163

Dado en Garzón, Huila, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014)

CONSIDERANDO:

Que la comunión jerárquica entre el Obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial, se manifiesta institucionalmente por medio del Consejo Presbiteral, en cuanto “grupo de sacerdotes que es como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer el bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado” (CIC., 495, 1; CD, 28; Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos –AS-, 537).

Que la conformación del Consejo debe reflejar una adecuada representación de los presbíteros que trabajan en bien de la Diócesis, atendiendo sobre todo a la diversidad de los ministerios y de las diferentes zonas, de tal manera que refleje la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores diocesanos, para que  facilite el diálogo necesario entre el Obispo y el presbiterio, y ayude a fortalecer la fraternidad entre los diversos sectores del clero de la Diócesis  (Cfr. AS,  182.)

Que de acuerdo a las normas de la Iglesia, el Consejo Presbiteral es por tanto diocesano por naturaleza propia, y debe ser obligatoriamente constituido legítimamente en cada Diócesis –con sus respectivos estatutos- y la condición sacerdotal es requisito indispensable, tanto para formar parte del Consejo como para participar en la elección de sus miembros (Cf. CIC, 496; AS, 182).

Que los miembros del Consejo Presbiteral se designarán siguiendo las siguientes disposiciones de la Iglesia (Cf. CIC, 497):

a. La mitad aproximada de Sacerdotes deben ser elegidos libremente por los mismos sacerdotes, de acuerdo con la norma de los cánones y de los estatutos.

b. Algunos sacerdotes, conforme a la norma de los estatutos, deben ser miembros natos, es decir, que pertenecen al consejo en virtud del oficio que tienen encomendado. 

c. Tiene el Obispo facultad para nombrar libremente otros miembros.

Que el pasado 22 de noviembre de 2013, convocados por el Señor Obispo los Sacerdotes del Presbiterio Diocesano (Cf. CIC, 498 § 1-2), eligieron -siguiendo las normas de la Iglesia- a ocho sacerdotes, de los cuales el Padre Carlos Arturo Rojas Castillo, pasó a hacer parte de los Sacerdotes natos del Colegio Presbiteral por haber sido nombrado Vicario Foráneo de San Pedro en Garzón. Motivo por el cual se debe realizar con el Presbiterio Diocesano la elección de un nuevo miembro que lo sustituya. Y fueron elegidos también libremente por el Señor Obispo cinco sacerdotes.

Que el Consejo Presbiteral nunca puede actuar sin el Obispo diocesano, en cuanto solamente compete a él convocarlo, presidirlo, determinar las cuestiones que se han de tratar, divulgar el contenido de las discusiones y las eventuales decisiones adoptadas (AS, 182).

Que el Consejo Presbiteral es un órgano de naturaleza consultiva, llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la Diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para intercambiar pareceres y experiencias, para determinar, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesanos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos (AS, 182).

Que los miembros del Consejo Presbiteral se nombrarán por un tiempo determinado, buscando que todo el Consejo o parte de él, se renueve cada cinco años; y que en caso de que no cumpliese su función para el bien de la Diócesis o abusase gravemente, el Obispo, a norma del derecho, puede disolverlo, con la obligación de constituirlo nuevamente dentro de un año (CIC, 501; AS, 182).

Que cuando la sede de la Diócesis queda vacante, cesa la actividad propia del Consejo Presbiteral y sus responsabilidades pasan al Colegio de consultores. El nuevo Obispo debe constituir el Consejo dentro de un año a partir de la toma de posesión de la Diócesis (CIC, 501, 2; AS, 182).

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese del Consejo Presbiteral de la Diócesis de Garzón a los siguientes Señores Presbíteros.

Artículo segundo: La vigencia del este Consejo Presbiteral es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del decreto.

Artículo tercero: Elíjase con el Clero Diocesano en el menor tiempo posible un nuevo miembro del Consejo Presbiteral que sustituya al Presbítero Carlos Arturo Rojas Castillo, quien pasó a ser miembro nato del Consejo Presbiteral.

Artículo cuarto: Las reuniones de este Consejo deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien reciba la delegación expresa del mismo.

Artículo cuarto: Los integrantes del Consejo presbiteral, deberán prometer que cumplirán fielmente su tarea, y harán la promesa de guardar el secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo (CIC, 471).

Artículo quinto: El secretario del Consejo Presbiteral será el Canciller Diocesano, y en su ausencia ejercerá este servicio el Vicario Episcopal para la Pastoral.

Artículo Sexto: Apruébense los estatutos que orientarán la misión del Consejo Presbiteral, teniendo en cuenta las directrices de la Iglesia universal y de la Conferencia Episcopal de Colombia y que se anexarán al presente decreto.

CONSEJO EPISCOPAL DE GOBIERNO

Decreto N° 480

Dado en Garzón, Huila, a los dieciocho (18) días del mes de febrero dos mil veinte (2020)

CONSIDERANDO:

Que el “Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la Diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada” (CIC, 473).

Que el gobierno de la Diócesis corresponde naturalmente al Obispo diocesano, del cual dependen directamente los Vicarios, generales y episcopales; los vicarios foráneos y si lo considera oportuno, el Obispo puede constituir un Consejo Episcopal, formado por sus Vicarios, con el fin de coordinar toda la acción pastoral diocesana (Cf. CIC, 473. 4), (CD 27).

Que el Consejo de Gobierno es entendido como un grupo a modo de Colegio, para favorecer las decisiones de gobierno pastoral previamente determinadas, en orden a la unidad, coordinación, administración y el bien de las almas.

Aunque es un órgano de naturaleza consultiva, el Consejo de Gobierno está llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la Diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para intercambiar pareceres y experiencias, para determinar en fin, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesanos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos.

El Consejo de Gobierno nunca podrá actuar sin el Obispo diocesano, en cuanto solamente compete a él convocarlo, presidirlo, determinar las cuestiones que se han de tratar, divulgar el contenido de las discusiones y las eventuales decisiones adoptadas.

DECRETA:

Artículo primero: Constitúyase el Consejo de Gobierno, que será integrado por los miembros del Colegio de Consultores, los Vicarios Generales y Episcopales,  el Canciller Diocesano, el Ecónomo Diocesano, los Vicarios Foráneos, el Rector del Seminario y otros sacerdotes de libre nombramiento del Ordinario de Lugar.

Artículo Segundo: Nómbrese del Consejo Episcopal de Gobierno de la Diócesis de Garzón a los siguientes Señores Presbíteros:

Artículo tercero: Los integrantes del Consejo de Gobierno, deberán prometer que cumplirán fielmente su tarea, y harán la promesa de guardar el secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo (CIC, 471).

Artículo cuarto: Las reuniones de este Consejo deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien reciba la delegación expresa del mismo.

Artículo quinto: El secretario del Consejo Episcopal de Gobierno será el Canciller Diocesano, y en su ausencia ejercerá este servicio el Vicario Episcopal para la Pastoral.

Artículo Sexto: Los sacerdotes miembros del Consejo Episcopal de Gobierno, dejarán de hacer parte de éste órgano cuando por traslado se asigna a una nueva responsabilidad pastoral (excluyendo las posibilidades del artículo 1) o por solicitud explícita del Señor Obispo.

CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Decreto N° 165

Dado en Garzón, Huila, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014)

CONSIDERANDO:

Que en cada Diócesis se debe constituir un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo o por su delegado. Consejos de este tipo deberán constituirse también en cada una de las parroquias y en las demás personas jurídicas que conforman la Diócesis de Garzón. Para formar parte de estos organismos, se confiará en fieles seleccionados por su conocimiento de la materia económica y del derecho civil, dotados de reconocida honestidad y de amor a la Iglesia y al apostolado (Cf. CIC, 492; AS, 192).

Que el Obispo, junto con el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, debe examinar los proyectos de las obras, los balances, los planes de financiación, etc. y tomar las decisiones conformes al derecho (AS, 192).

Que los bienes eclesiásticos propiamente dichos, como lo pide la naturaleza de la cosa los administrarán los sacerdotes, observando lo que dispongan las leyes eclesiásticas, con ayuda en cuanto fuere posible, de laicos peritos, y los destinarán siempre a aquellos fines para cuya consecución le es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, a saber: para la ordenación del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para ejercer las obras de apostolado y caridad, señaladamente con los menesterosos (Cf. PO, 17).

Que el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, junto con el Colegio de Consultores debe ser escuchado para los actos de administración de mayor importancia, teniendo en cuenta la situación económica de la Diócesis (Cf. AS, 192; CIC, 1277 y 1292).

Que los integrantes del Consejo de Asuntos Económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios (CIC, 492 § 2).

Que el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos estará conformado por dos comisiones: la del Pleno, del que forman parte todos los integrantes del Consejo; y de una Comisión Permanente conformada por algunos integrantes, ambas designadas por el Señor Obispo. Las reuniones del Pleno tendrán lugar, de forma ordinaria, dos veces al año, una al principio del curso pastoral y otra al final; y en forma extraordinaria, por convocatoria del Señor Obispo porque él lo crea conveniente o porque según el criterio del Ecónomo Diocesano es urgente o necesario que el Ordinario convoque al consejo. La Comisión Permanente ayudará a la Administración Diocesana en los asuntos ordinarios, reuniéndose en forma ordinaria cada mes o según lo dispuesto por el Señor Obispo.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos a las siguientes personas:

Artículo segundo: Las reuniones de este Consejo deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien lo represente en esta materia.

Artículo tercero: La comisión permanente estará conformada por el Vicario General,  el Ecónomo Diocesano, el Canciller, la Jurídica de la Diócesis y un integrante elegido por todos los que conforman el Consejo Diocesano.

Artículo cuarto: Apruébense los estatutos que orientarán la misión del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, teniendo en cuenta las directrices de la Iglesia universal y del Ordinario del lugar.

Artículo quinto: Los integrantes del Consejo presbiteral, deberán prometer que cumplirán fielmente su tarea, y harán la promesa de guardar el secreto, dentro de los límites y según el modo establecidos por el derecho o por el Obispo (CIC, 471).

Artículo sexto: La vigencia de este Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, es de cinco (5) años, contados a partir del diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), pudiéndose renovar para otros quinquenios.